La parodia como excepción o limitación al derecho de autor
Abstract
El derecho de autor confiere un sinnúmero de facultades exclusivas a los titulares de derechos, facultades que garantizan e incentivan la creación, producción y, sobre todo, el enriquecimiento del patrimonio cultural de nuestros pueblos. Sin embargo, estas facultades exclusivas se ven limitadas sobre la base del derecho que tiene la humanidad de acceder y disfrutar de los avances culturales, tecnológicos y científicos que nos permiten desarrollarnos en sociedad, y uno de esos posibles límites o excepciones a las facultades exclusivas de los titulares de derecho es la parodia (no reconocida en el ordenamiento jurídico dominicano), posiblemente el más controvertido y espinoso límite o excepción para el derecho de autor, pero neurálgico y elemental para el ejercicio libérrimo de la crítica. El trecho que existe entre lo que es parodia desde una perspectiva coloquial y lo que es parodia desde una perspectiva técnico-jurídica es abismal, toda vez que los límites al derecho de autor deben estar sujetos a fronteras bien delimitadas que no admitan ambigüedades. En consecuencia, la parodia debe ser crítica de la obra originaria, tomando de ella lo necesario y aportando originalidad, no creando confusión ni infligiendo daño a la obra originaria o a su autor.