El sigilo de la información no divulgada o secretos empresariales con valor competitivo
Resumen
Las empresas en su diaria gestión generan información de diferente naturaleza (técnica, comercial, financiera, etc.) que por su valor forma parte de su capital intelectual; sin embargo, no siempre pueden protegerla con derechos de propiedad intelectual, o no les conviene. Al igual que los intangibles protegidos por patentes, la información que no se divulga es un bien inmaterial de la empresa que la produjo; por su valor competitivo, la empresa no desea que otras empresas accedan a ella sin su autorización. Las leyes y acuerdos internacionales —como el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic)— prevén protección contra el acceso ilícito a esta información, y sus poseedores deben cumplir con ciertas condiciones para ser objeto de la protección. Esta protección no le otorga a la empresa poseedora de la información derechos de propiedad intelectual, pero puede establecer relaciones jurídicas para proteger la información secreta que se puede asimilar a los bienes intangibles que sí son objeto de estos derechos, como las patentes. Este artículo contempla un breve análisis de la protección de la información no divulgada, su origen, naturaleza y aplicación en algunos países y regiones, incluyendo por supuesto a la República Dominicana. Asimismo, nos referimos a la protección por parte de los países de los datos de prueba u otra información necesaria para la aprobación de comercialización de productos farmacéuticos y agroquímicos, prevista igualmente en el adpic.