Panorama del dominio público oneroso (o «pagante») en materia de derecho de autor. Utilidad, incomprensión y resistencia

  • Delia LIPSZYC

Resumen

El dominio público del derecho de autor comprende el universo de obras que no se encuentran protegidas en cada jurisdicción nacional, porque ha transcurrido el plazo de duración del derecho patrimonial, o por otras razones, o porque nunca estuvieron en el dominio privado.

El dominio público es oneroso –o «pagante»– cuando la legislación nacional establece la obligación de pagar por la explotación de obras en esa condición – aunque no es necesario solicitar autorización alguna.

La institución cuenta con importantes adhesiones porque tiene la ventaja de suministrar fondos al Estado para el estímulo de la actividad creativa, para sostener un sistema de seguridad social para los autores en general o para facilitar el nanciamiento de las artes y la preservación y acceso a las expresiones del folclore nacional, como lo avala la experiencia argentina durante más de cinco décadas de vigencia del sistema, al igual que la uruguaya, pero, en los hechos, también despierta un considerable rechazo, ya sea por la incorrecta estructuración de la norma legal o por otras razones, como se expone en el presente trabajo.

Como señalamos, durante más de cinco décadas de vigencia del sistema, las experiencias argentina y uruguaya, dan testimonio de la utilidad de esta institución para el nanciamiento de las industrias culturales, de las artes y la preservación del folclore en el país.

De allí que propiciemos la incorporación del sistema a las legislaciones nacionales como fuente acreditada de aportación de fondos destinados a la protección de los autores o al sustento de las instituciones públicas dedicadas al fomento de la cultura y la creación autoral y la artística en sus distintas manifestaciones. 

Biografía del autor/a

Delia LIPSZYC

Argentina, profesora consulta de Derecho Internacional Privado, titular de la Cátedra unesco para la enseñanza del derecho de autor y los derechos conexos e investigadora principal y miembro del Consejo del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (ceidie) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (uba). Profesora visitante en las especializaciones en propiedad intelectual de las universi- dades Externado de Colombia, Universidad Carlos III de Madrid (España) y Austral (Argentina) y honoraria de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (unife) de Lima (Perú) y Católica de Santiago de Guayaquil. Presidenta del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (iida) y de la alai Argentina (grupo nacional de la alai). Entre sus principales obras se encuentran los libros: Derecho de autor y derechos conexos –escrito por encargo de la unesco–, editado por esta, el cerlalc y Zavalía en 1993 y reimpreso en 2001 y en 2005. Ha sido publicado en fran- cés en 1997, en inglés en 1999, en chino en 2000, en ruso en 2002 y en árabe en 2003. Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos –complementario del anterior– editado por unesco/cerlalc/zavalía en 2004. El derecho de autor en la Argentina, en colaboración con Carlos Alberto Villalba, publicado en Buenos Aires por la Editorial La Ley en 2001 y segunda edición actualizada en 2009. 

Publicado
2016-08-01
Sección
Estudios